Texto oficial
Artículo 4.°- A los alumnos que durante el primer semestre de 1966 se hubieren matriculado en forma condicional en las Escuelas de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y Universidades reconocidas por el Estado, les será aplicable, en lo que concierne al requisito de ingreso en tales Escuelas, el inciso cuarto del artículo 2.°.