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Artículo 4 de la Ley 16.526

Suprime el bachillerato como requisito de ingreso a las escuelas universitarias dependientes de la universidad de chile, de la universidad tecnica del estado y de las universidades reconocidas por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28511 · idParte: 5978053

Texto oficial

Artículo 4.°- A los alumnos que durante el primer semestre de 1966 se hubieren matriculado en forma condicional en las Escuelas de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y Universidades reconocidas por el Estado, les será aplicable, en lo que concierne al requisito de ingreso en tales Escuelas, el inciso cuarto del artículo 2.°.