Texto oficial
Artículo 3.°- Cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria,
técnico-profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.°.