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Artículo 3 de la Ley 16.526

Suprime el bachillerato como requisito de ingreso a las escuelas universitarias dependientes de la universidad de chile, de la universidad tecnica del estado y de las universidades reconocidas por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28511 · idParte: 5978052

Texto oficial

Artículo 3.°- Cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria, técnico-profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.°.