Texto oficial
ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES
Artículo 1° Los productos que se exporten podrán
quedar exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes
o derechos que inciden en sus costos y precios. Igualmente,
esta misma exención podrá aplicarse a la energía
eléctrica, los combustibles y aceites lubricantes empleados
en su producción y en el transporte hasta puerto de
embarque como, asimismo, a los fletes de las materias primas
a los centros de producción.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable
también a las materias primas y partes que se empleen en la
elaboración de productos de exportación, sean éstos
nacionales o nacionalizados, y a sus respectivas materias
primas o partes componentes.