Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960
Artículo 4° Los impuestos, contribuciones, gravámenes
o derechos cuya exención no opere en la forma prevista por
el artículo 3°, deberán ser pagados por el respectivo
contribuyente, no obstante la exención que pueda
favorecerlo. El Fisco procederá a efectuar las devoluciones
correspondientes de acuerdo con las normas que se señalan
en los artículos siguientes.