Texto oficial
Artículo 10° Los certificados que emita el Banco
Central de Chile podrán ser aplicables por sus tenedores,
al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales,
multas u otras sanciones pecuniarias, que se recauden por
las Tesorerías Fiscales o por intermedio del Servicio de
Aduanas, como asimismo al pago de imposiciones, tanto
actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se
recauden por las Instituciones de Previsión y por el
Servicio de Seguro Social.
Las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro
Social, presentarán en cobro los certificados que reciban
por los conceptos señalados, directamente a las Tesorerías
Fiscales, las que deberán pagarlos a su presentación con
preferencia a cualquier otro pago.