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Artículo 14 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045439

Texto oficial

Artículo 14° El Presidente de la República podrá, en cualquier momento, establecer normas destinadas a simplificar la tramitación de las operaciones de exportación. Esta facultad no alterará las atribuciones del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para dictar normas aplicables al comercio de exportación. INCISO DEROGADO Las normas cuya dictación se autoriza en los incisos anteriores, deberán adoptarse mediante decretos del Misterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pudiendo ser modificadas cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Ejecutivo para ejercer las facultades de que trata este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción de las Exportaciones.