Texto oficial
Artículo 14° El Presidente de la República podrá, en
cualquier momento, establecer normas destinadas a
simplificar la tramitación de las operaciones de
exportación.
Esta facultad no alterará las atribuciones del Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile para dictar normas
aplicables al comercio de exportación.
INCISO DEROGADO
Las normas cuya dictación se autoriza en los incisos
anteriores, deberán adoptarse mediante decretos del
Misterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pudiendo
ser modificadas cuando las circunstancias así lo aconsejen.
El Ejecutivo para ejercer las facultades de que trata
este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción
de las Exportaciones.