Texto oficial
Artículo 18° Deróganse el decreto con fuerza de ley
256, de 1960; artículo 93°, 94° y 95° de la ley 12.861 y
artículo 10° de la ley 14.824.
Las compras de productos nacionales que efectúen las
cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos
en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé,
Aysén y Magallanes, en el resto del país, estarán exentas
de los impuestos establecidos en el título 1° de la ley
12.120, con excepción de los correspondientes a bebidas
analcohólicas, las que pagarán estos tributos en
conformidad a las normas legales vigentes. De la misma
exención gozarán los industriales establecidos en los
departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo
que se refiere a sus respectivos giros industriales.
La exención establecida en el inciso anterior será
igualmente aplicable a las transferencias que realicen entre
sí los industriales establecidos en el departamento de
Arica, y en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes
siempre que los bienes objeto de la transferencia sean
producidos por el tradente. La misma exención regirá
también respecto de las transferencias que realicen entre
sí los industriales establecidos en los departamentos de
Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la
transferencia sean producidos por el tradente.
Las personas naturales con residencia en el departamento
de Arica estarán exentas del impuesto único que grava la
primera venta de automóviles y televisores nuevos, en
conformidad a las normas que dicte el Presidente de la
República, siempre que ellos sean producidos en dicho
departamento y que los adquieran para su uso particular y no
para su industria, comercio, empresa o negocio. No obstante
deberán ingresar en arcas fiscales los tributos que dejaron
de pagar al amparo de esta exención, cuando ingresen estas
especies al resto del territorio nacional, salvo que se
trate de personas que se encuentren en el caso previsto en
el artículo 35° de la ley 13.039.
Las franquicias a que se refiere este artículo
operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo
caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen
a su proveedores, respecto de cada adquisición que deseen
realizar al amparo de este precepto, una orden de compra
especial, en la forma y con los requisitos que señale el
Servicio de Impuestos Internos.