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Artículo 22 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045447

Texto oficial

Artículo 22° Agrégase al inciso 1° del N° 2 del artículo 60° de la ley sobre Impuesto a la Renta la siguiente frase, en punto seguido: "También estarán exceptuadas del gravamen establecido en este número las devoluciones de capitales internados al país que se encuentren acogidos o que se acojan a las franquicias del decreto con fuerza de ley 437, de 1954, o del 258, de 1960, o amparados por certificados o convenios suscritos con el Banco Central de Chile en conformidad a los artículos 11° de la ley 9.839, 13° del decreto 6.973, de 1956, del Ministerio de Hacienda, y 14° y 16° del decreto 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero únicamente hasta el monto del capital efectivamente internado a Chile". Para estos efectos, se considerará que en cada devolución de capital existe proporcionalmente una parte relativa al capital efectivamente internado a Chile y otra parte relativa al monto de las utilidades o rentas capitalizadas, existentes al momento de la devolución.