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Artículo 23 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045448

Texto oficial

Artículo 23° Reemplázase el texto del artículo 37° de la ley 11.256, por el siguiente: "Artículo 37° Quedan prohibidos en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación o los que instalen o pongan en funcionamiento las Cooperativas de productores vitivinícolas de la zona, o los de Estaciones Experimentales dependientes de Organismos del Estado o de las Universidades con fines de investigación, previa autorización del Ministerio de Agricultura por decreto supremo".