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Artículo 30 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28513 / 9045455.

Texto oficial

Artículo 30° Agrégase al inciso 1° del artículo 31° del decreto supremo 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 11 de noviembre de 1961, el siguiente párrafo, en punto seguido: "De todos modos será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las industrias que se establezcan o que se amplíen en el futuro, cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad o calidad."