Texto oficial
Artículo 29° Con informe favorable del Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile, el Superintendente de
Aduanas habilitará recintos particulares de aduana
destinados a almacenar repuestos de vehículos motorizados y
de maquinaria agrícola. En todo caso, será necesario que
el embarque de las mercaderías referidas sea autorizado
previamente por el Banco Central de Chile.
Para la internación al país de las mercaderías a que
alude el inciso anterior, se aplicarán todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las
importaciones; sin embargo, no se les aplicará la facultad
establecida en el artículo 2° de la ley 16.101, ni estas
importaciones se considerarán para los efectos previstos en
el inciso 2° del artículo 4° del mismo cuerpo legal.