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Artículo 32 de la Ley 16.528

Aprueba normas para estimular las exportaciones modifica ley sobre impuesto a la renta modifica decreto n° 1.272, de 1961, del ministerio de economia, fomento y reconstruccion modifica las leyes nos. 11.256 y 16.250 modifica los d. f. l. n° 4, de 1959, 177, de 1959, y 307, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28513 · idParte: 9045457

Texto oficial

Artículo 32° El Banco Central de Chile podrá exigir, ya sea antes de cursar un Registro de Importación, o bien antes de que proceda a la cobertura de los cambios, que se acompañen facturas originales del productor o fabricante de la respectiva mercadería. El Comité de Inversiones Extranjeras, salvo casos calificados, exigirá la misma documentación, antes de autorizar aportes de capital que se realicen total o parcialmente en mercaderías.