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Artículo 1 de la Ley 16.537 · Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar los obreros que señala

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar los obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28519 · idParte: 8282942

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966. Para dicho efecto, se le faculta para modificar el Presupuesto Municipal vigente.