Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966.
Para dicho efecto, se le faculta para modificar el Presupuesto Municipal vigente.