Texto oficial
Artículo 2°.- Decláranse válidas, y de plenos efectos legales, las contrataciones efectuadas por el Alcalde de Conchalí, por medio de los decretos números 1.188 y 1.225, del 1° de Julio y 8 de Agosto de 1966, respectivamente.
Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar los obreros que señala
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