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Artículo 2 de la Ley 16.537 · Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar los obreros que señala

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar los obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28519 / 8282943.

Texto oficial

Artículo 2°.- Decláranse válidas, y de plenos efectos legales, las contrataciones efectuadas por el Alcalde de Conchalí, por medio de los decretos números 1.188 y 1.225, del 1° de Julio y 8 de Agosto de 1966, respectivamente.