Declara de cargo de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república los reajustes de pensiones de jubilacion y montepios de sus pensionados que por disposiciones legales son financiados por las municipalidades y modifica el articulo 10° de la ley 11.219, de 11 de septiembre de 1953, orgánica de la mencionada institucion.
Texto oficial
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1964, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."