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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.541

Declara de cargo de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república los reajustes de pensiones de jubilacion y montepios de sus pensionados que por disposiciones legales son financiados por las municipalidades y modifica el articulo 10° de la ley 11.219, de 11 de septiembre de 1953, orgánica de la mencionada institucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28520 · idParte: 8857789

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1°.- La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío. la Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada Municipalidad, el que, visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 8°. de la ley N°. 15.564, descuente a cada Municipalidad deudora y abone semestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés de 6% anual.