Texto oficial
Artículo 3.o El sueldo de Ministro de Defensa Nacional será el que se asigne a los demás Secretarios de Estado, y el de los Subsecretarios dependientes de dicho Ministerio el asignado al grado 1.o de la escala de sueldos, aprobada por el artículo 14 del Estatuto Administrativo.
Los Oficiales que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de las Fuerzas Armadas, cuando opten por el sueldo que el presente artículo establece para dichos empleos.