Texto oficial
Artículo 4.o Los funcionarios públicos o de organismos semifiscales que desempeñen funciones de Ministros de Estado no podrán percibir simultáneamente el sueldo de Ministro y el de su cargo, estando facultados para optar por uno u otro. En caso de que optasen por el primero dejarán de percibir el sueldo, las gratificaciones y demás remuneraciones afectas al segundo.