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Artículo 4 de la Ley 8.523

Modifica la ley n.o 8,283, que establece las plantas y sueldos del personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285255 · idParte: 7384104

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcionarios públicos o de organismos semifiscales que desempeñen funciones de Ministros de Estado no podrán percibir simultáneamente el sueldo de Ministro y el de su cargo, estando facultados para optar por uno u otro. En caso de que optasen por el primero dejarán de percibir el sueldo, las gratificaciones y demás remuneraciones afectas al segundo.