Texto oficial
Artículo 5.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado está afecta al pago de la jubilación y del desahucio del personal civil de la Administración Pública, por todo el tiempo servido a dicha Empresa, debiendo liquidar ambos beneficios de conformidad con las normas que los rigen en esa entidad.
Asimismo, el Fisco está obligado al pago de la jubilación y del desahucio del personal que se retira de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con la suma que corresponda a todo el tiempo servido en la Administración Pública, que se liquidará con arreglo a las disposicones que rigen la jubilación y el desahucio fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no afectará a los desahucios y las jubilaciones ya decretados.