Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 8.523

Modifica la ley n.o 8,283, que establece las plantas y sueldos del personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285255 · idParte: 7384105

Texto oficial

Artículo 5.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado está afecta al pago de la jubilación y del desahucio del personal civil de la Administración Pública, por todo el tiempo servido a dicha Empresa, debiendo liquidar ambos beneficios de conformidad con las normas que los rigen en esa entidad. Asimismo, el Fisco está obligado al pago de la jubilación y del desahucio del personal que se retira de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con la suma que corresponda a todo el tiempo servido en la Administración Pública, que se liquidará con arreglo a las disposicones que rigen la jubilación y el desahucio fiscales. Lo dispuesto en este artículo no afectará a los desahucios y las jubilaciones ya decretados.