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Artículo 1 de la Ley 16.555 · Autoriza reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la provincia de magallanes

Autoriza reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la provincia de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28528 · idParte: 8282952

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Roja de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.