Texto oficial
Artículo 4°.- Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.
Autoriza reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la provincia de magallanes
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