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Artículo 4 de la Ley 16.555 · Autoriza reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la provincia de magallanes

Autoriza reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la provincia de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28528 · idParte: 8282955

Texto oficial

Artículo 4°.- Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.