Texto oficial
Artículo 3°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, N°s 1° y 2° y 3°, N°s 1, 2 y 3 (Letras e, j y k) del decreto N° 2.626, de 2 de Noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.