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Artículo 2 de la Ley 16.557

Autoriza al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28530 · idParte: 5978103

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, los terrenos a que se refiere el artículo precedente, a sus actuales ocupantes. Esta transferencia se efectuará previo loteamiento de los predios, acordado por la Municipalidad de San Miguel y a petición de esa misma Corporación.