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Artículo 3 de la Ley 16.557

Autoriza al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28530 / 5978104.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Municipalidad de San Miguel por intermedio de su Dirección de Obras, sin recargo ni pago de impuesto alguno, procederá a regular las cabidas de los actuales ocupantes en conformidad a las disposiciones que rigen las ordenanzas de construcción y urbanismo en actual vigencia.