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Artículo 6 de la Ley 16.557

Autoriza al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28530 / 5978107.

Texto oficial

Artículo 6°.- Queda prohibido por el plazo de diez años, contados desde la entrega de sus títulos gratuitos, a los favorecidos por la presente ley, enajenar o vender sus terrenos, siendo nulo cualquier contrato o convenio que se celebre con trasgresión a esta disposición.