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Artículo 5 de la Ley 16.557

Autoriza al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la comuna de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28530 / 5978106.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de los inmuebles a que se refiere el artículo 2° y autorízase, asimismo, a la Municipalidad de San Miguel para recibirse de ellos, aun cuando no se hubieren realizado las obras de urbanización correspondientes, con el solo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.