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Artículo 1 de la Ley 16.562

Autoriza al presidente de la república para enajenar las ex unidades que señala de la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28534 / 5978119.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex-Destructores "Orella" y "Serrano", el ex-Remolcador de alta mar "Sibbald", el ex-Petrolero "Maipo", la ex-Barcaza "Isaza", el ex-Remolcador "Fortuna", el ex-Cutter "Beagle", el ex-Remolcador "Brito", la ex-Corbeta "Papudo", y las ex-Fragatas "Iquique" y "Baquedano", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada. Los licitantes deberán indicar en sus ofertas, el destino de los buques o de sus partes o piezas. Si dichos bienes se destinaren a la exportación, la adjudicación en favor de estas ofertas sólo procederá cuando el precio cotizado exceda en a lo menos un 30% el mejor precio de la oferta que destine los mismos bienes a su aprovechamiento en el país. Sólo se permitirá la exportación de los buques o de sus partes o piezas, si en la oferta respectiva se hubiere indicado este destino.