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Artículo 2 de la Ley 16.562

Autoriza al presidente de la república para enajenar las ex unidades que señala de la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28534 / 5978120.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex unidades de la Armada, ingresarán a la cuenta de depósito F-107-b "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile" abierta por la Tesorería General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 16.256, de 15 de Mayo de 1965, publicada en el "Diario Oficial" del 24 del mismo mes y año.