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Artículo 2 de la Ley 16.567

Autoriza a las unidades navales que indica de la armada de los estados unidos de norteamerica para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28538 / 5978133.

Texto oficial

Artículo 2°.- La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año.