Texto oficial
Artículo 2°.- La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de Octubre hasta el 1° de Noviembre del presente año.
Autoriza a las unidades navales que indica de la armada de los estados unidos de norteamerica para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28538 / 5978133.