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Artículo 1 de la Ley 16.568

Modifica el articulo 182° del decreto con fuerza de ley 4, de 1959, que aprobo el texto de la ley general de servicios electricos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28539 · idParte: 8857794

Texto oficial

"Artículo 1°- Modifícase el artículo 182° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas", por la siguiente: "Corporación de Fomento de la Producción.". b) Reemplázase la frase final del inciso primero que dice: "Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un máximo de quince años.", por la siguiente: "El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará la forma y modalidades de estos préstamos y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93° de la Ley General de Cooperativas.". c) Suprímese el inciso segundo.