Texto oficial
"Artículo 1°- Modifícase el artículo 182° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas", por la siguiente: "Corporación de Fomento de la Producción.".
b) Reemplázase la frase final del inciso primero que dice: "Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un máximo de quince años.", por la siguiente: "El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará la forma y modalidades de estos préstamos y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93° de la Ley General de Cooperativas.".
c) Suprímese el inciso segundo.