Texto oficial
Artículo 2°- Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios, estarán exentos de reajuste y no devengarán un interés superior al legal, si se otorgan a través de la Corporación de Fomento de la Producción o por otras reparticiones u organismos cooperativos que operen con créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) especialmente otorgados para este objeto.
Se entenderá por pequeños agricultores a aquellos cuyos predios no tengan un avalúo superior a E° 10.000.