Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.568

Modifica el articulo 182° del decreto con fuerza de ley 4, de 1959, que aprobo el texto de la ley general de servicios electricos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28539 · idParte: 8857795

Texto oficial

Artículo 2°- Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios, estarán exentos de reajuste y no devengarán un interés superior al legal, si se otorgan a través de la Corporación de Fomento de la Producción o por otras reparticiones u organismos cooperativos que operen con créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) especialmente otorgados para este objeto. Se entenderá por pequeños agricultores a aquellos cuyos predios no tengan un avalúo superior a E° 10.000.