Texto oficial
Artículo transitorio.- Los fondos acumulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en cumplimiento del mencionado artículo 182°, se pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley."