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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.568

Modifica el articulo 182° del decreto con fuerza de ley 4, de 1959, que aprobo el texto de la ley general de servicios electricos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28539 · idParte: 8857796

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los fondos acumulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en cumplimiento del mencionado artículo 182°, se pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley."