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Artículo 1 de la Ley 16.572 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 226, de 1931

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 226, de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28542 / 7177058.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 220 del DFL. N° 226, de 1931, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Cuando, no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, haya localidades sin atención farmacéutica podrá autorizarse que las farmacias en lugares vecinos de propiedad de farmacéuticos o químico-farmacéuticos instalen una sucursal en aquéllas, la que estará bajo su responsabilidad y vigilancia periódica y será atendida por un práctico o un auxiliar de farmacia. Con todo, no podrá autorizarse más de una sucursal de cada farmacia y no más de dos en cada localidad."