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Artículo 2 de la Ley 16.572 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 226, de 1931

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 226, de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28542 / 7177059.

Texto oficial

Artículo 2°- Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República fijará el texto refundido del DFL. N° 226, de 1931, con sus modificaciones posteriores, y ordenará una edición de ese texto por intermedio de la Editorial Jurídica de Chile."