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Artículo 1 de la Ley 16.578

Faculta al presidente de la república para transferir los terrenos y casas de la poblacion cantera, ubicada en la comuna de san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28547 · idParte: 5978153

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que ocupan en la Población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estos terrenos con 5 años de anticipación a la vigencia de la ley, por lo menos.