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Artículo 2 de la Ley 16.578

Faculta al presidente de la república para transferir los terrenos y casas de la poblacion cantera, ubicada en la comuna de san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28547 / 5978154.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y servicio de la Población "Cantera" el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha Población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados.