Texto oficial
Artículo 2°.- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y servicio de la Población "Cantera" el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha Población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados.