Texto oficial
Artículo 1°- La jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie.
Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28548 / 8847661.