Texto oficial
Artículo 2°- La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley.
Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28548 / 8847662.