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Artículo 2 de la Ley 16.581 · Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.

Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28548 / 8847662.

Texto oficial

Artículo 2°- La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley.