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Artículo 4 de la Ley 16.581 · Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.

Establece jornada de trabajo en las minas de carbon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28548 / 8847664.

Texto oficial

Artículo 4°- La modalidad de la jornada aludida en los artículos anteriores regirá a contar del 1° de Diciembre de 1966 pudiendo por decreto fundado del Presidente de la República ampliarse este plazo por una sola vez, en no más de 90 días.