Texto oficial
Artículo transitorio.- La aplicación de la modalidad de trabajo a que se refiere esta ley no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores ni pérdidas de los actuales beneficios pactados por convenios o conseguidos por ley, debiendo contemplarse las equitativas compensaciones en los tratos, bonos y beneficios, en relación con la nueva jornada.