Texto oficial
Artículo 3°- El mayor gasto que representa la presente
ley, se financiará con:
a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1
del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras
reducidas a dólares para 1966, exceptuándose los ingresos
que deban invertirse de acuerdo al artículo 27.o de la ley
N.o 11.828, modificada por la ley N.o 16.425, de 25 de Enero
de 1966, y
b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de
Entrada corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966.