Texto oficial
Artículo 4°- Todos los mayores ingresos fiscales
producto de los aumentos en el precio del cobre, a
excepción de los que deben invertirse de acuerdo al
artículo 27.o de la ley N.o 11.828, no contemplados en las
Leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a
un plan de industrialización del país, y al Plan
Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el
Ministerio de Obras Públicas para las provincias de Aysén,
Magallanes y Chiloé continental, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.
La Corporación de Fomento de la Producción en un plazo
de 180 días preparará el plan de desarrollo industrial.