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Artículo 6 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955681

Texto oficial

Artículo 6°- Auméntase, a contar del 1.o de Octubre de 1966, a un 90% la gratificación de zona de la provincia de Aysén, y a un 130% la de las localidades de dicha provincia, establecida en el artículo 5.o de la ley N.o 16.406, modificado por el artículo 78.o de la ley N.o 16.464.