Texto oficial
Artículo 7°- Destínase la primera diferencia de la
asignación de zona a que se refiere el artículo anterior
de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y
dotar bienes raíces que sirvan de sede social y cultural al
Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales, ANEF, Aysén, y que deberán estar ubicadas en las
ciudades de Puerto Aysén, Coyhaique y Chile Chico.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su
administración corresponderá al Comité Provincial de la
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Aysén.
La operación de compra se hará por el Intendente de la
provincia, el que será asesorado por la Dirección General
de Obras Públicas, sin sujeción a la limitación impuesta
por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de
los demás requisitos y condiciones para la adquisición o
construcción de estos bienes raíces, como, asimismo, la
aprobación de éstas, se harán por decreto supremo.
La diferencia de la asignación de zona a que se refiere
el inciso primero de este artículo, será depositada en una
cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el
Banco del Estado de Chile, Sucursal de Puerto Aysén, a
nombre del Intendente de la provincia, de cuyos fondos el
Comité Provincial de Aysén de la Agrupación Nacional de
Empleados Fiscales (ANEF), podrá hacer uso para los efectos
señalados. Sólo por ley se podrá dar a estos inmuebles
otro destino que el que se señala en el presente artículo.
Quedan afectos a la disposición a que se refiere el
inciso primero de este artículo, todos los empleados y
obreros civiles del sector público y fiscal.
Los bienes raíces que se adquieran en cumplimiento del
presente artículo, quedarán afectos al artículo 237 de la
ley N.o 16.466.