Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955682

Texto oficial

Artículo 7°- Destínase la primera diferencia de la asignación de zona a que se refiere el artículo anterior de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar bienes raíces que sirvan de sede social y cultural al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Aysén, y que deberán estar ubicadas en las ciudades de Puerto Aysén, Coyhaique y Chile Chico. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Aysén. La operación de compra se hará por el Intendente de la provincia, el que será asesorado por la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición o construcción de estos bienes raíces, como, asimismo, la aprobación de éstas, se harán por decreto supremo. La diferencia de la asignación de zona a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, Sucursal de Puerto Aysén, a nombre del Intendente de la provincia, de cuyos fondos el Comité Provincial de Aysén de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), podrá hacer uso para los efectos señalados. Sólo por ley se podrá dar a estos inmuebles otro destino que el que se señala en el presente artículo. Quedan afectos a la disposición a que se refiere el inciso primero de este artículo, todos los empleados y obreros civiles del sector público y fiscal. Los bienes raíces que se adquieran en cumplimiento del presente artículo, quedarán afectos al artículo 237 de la ley N.o 16.466.