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Artículo 10 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955685

Texto oficial

Artículo 10°- Descuéntese, por una sola vez, un escudo de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado, afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de los Empleados Fiscales, para financiar la VII Convención del gremio por celebrarse en la ciudad de Valparaíso. En los meses siguientes al indicado en el inciso primero, el descuento será de E° 0,50, que se entenderá como cuota social de los Asociados de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, a cuyo Directorio Nacional serán entregados por la Tesorería General de la República, en la forma señalada en el inciso segundo.