Texto oficial
Artículo 10°- Descuéntese, por una sola vez, un
escudo de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la
fecha de la publicación de la presente ley de los obreros y
empleados de la Administración Civil del Estado, afiliados
a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Los
descuentos se harán por la Tesorería General de la
República y serán puestos a disposición del Directorio
Nacional de la Agrupación Nacional de los Empleados
Fiscales, para financiar la VII Convención del gremio por
celebrarse en la ciudad de Valparaíso. En los meses
siguientes al indicado en el inciso primero, el descuento
será de E° 0,50, que se entenderá como cuota social de
los Asociados de la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales, a cuyo Directorio Nacional serán entregados por
la Tesorería General de la República, en la forma
señalada en el inciso segundo.