Texto oficial
Artículo 9°- Prorrógase por un año, a contar del 3
de Octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto
de Seguros del Estado en el artículo 5° de la ley N.o
16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal,
previo decreto del Presidente de la República.
La autorización que se concede por este artículo no
queda afecta a ninguna de las disposiciones del DFL. N.o
338, de Abril de 1960.