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Artículo 9 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955684

Texto oficial

Artículo 9°- Prorrógase por un año, a contar del 3 de Octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto de Seguros del Estado en el artículo 5° de la ley N.o 16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República. La autorización que se concede por este artículo no queda afecta a ninguna de las disposiciones del DFL. N.o 338, de Abril de 1960.