Texto oficial
Artículo 13°- El Parque Metropolitano de Santiago
dependerá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El personal del Parque Metropolitano conservará su
condición jurídica y el régimen previsional de que
actualmente goza.
La programación y realización de los proyectos de
desarrollo y mejoramiento urbanos del Parque, podrán
ejecutarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano o por
su intermedio, en la forma como lo determine el Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo.
Las facultades y atribuciones que el DFL. 264, de 1960,
en su actual texto fijado por el decreto supremo N° 981, de
16 de Junio de 1966, establece para el administrador, serán
ejercidas por la Junta Directiva de la Corporación de
Mejoramiento Urbano y los acuerdos que se adopten sobre
estas materias serán ejecutados por el Vicepresidente
Ejecutivo de la misma Institución.
La representación legal, judicial y extrajudicial del
Parque, como persona jurídica, la tendrá el Vicepresidente
Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Tanto la Junta como el Vicepresidente Ejecutivo podrán
delegar esas atribuciones y facultades en el Administrador
del Parque.
La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará a las
obras de mejoramiento y desarrollo urbanos que deba ejecutar
en el Parque y al funcionamiento de éste, los fondos de que
él dispone en el ejercicio presupuestario del año 1966 y
los que, en el futuro, destine anualmente la Ley de
Presupuestos para estos mismos fines.
Autorízase al Presidente de la República para
traspasar a la Corporación de Mejoramiento Urbano los
fondos de capital y corriente consultados para el Parque
Metropolitano Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.