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Artículo 13 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955688

Texto oficial

Artículo 13°- El Parque Metropolitano de Santiago dependerá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El personal del Parque Metropolitano conservará su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente goza. La programación y realización de los proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos del Parque, podrán ejecutarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano o por su intermedio, en la forma como lo determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las facultades y atribuciones que el DFL. 264, de 1960, en su actual texto fijado por el decreto supremo N° 981, de 16 de Junio de 1966, establece para el administrador, serán ejercidas por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano y los acuerdos que se adopten sobre estas materias serán ejecutados por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma Institución. La representación legal, judicial y extrajudicial del Parque, como persona jurídica, la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Tanto la Junta como el Vicepresidente Ejecutivo podrán delegar esas atribuciones y facultades en el Administrador del Parque. La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará a las obras de mejoramiento y desarrollo urbanos que deba ejecutar en el Parque y al funcionamiento de éste, los fondos de que él dispone en el ejercicio presupuestario del año 1966 y los que, en el futuro, destine anualmente la Ley de Presupuestos para estos mismos fines. Autorízase al Presidente de la República para traspasar a la Corporación de Mejoramiento Urbano los fondos de capital y corriente consultados para el Parque Metropolitano Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.