Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 16.582

Suplementa los item que indica del presupuesto de capital vigente del ministerio de obras publicas y del ministerio de la vivienda y urbanismo. concede asignacion de zona al personal que menciona. dispone que el parque metropolitano de santiago dependera del ministerio de la vivienda y urbanismo. modifica las leyes n.ºs 15.840, 15.676 y 16.426. destina el recurso de los impuestos que indica a los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28549 · idParte: 8955689

Texto oficial

Artículo 14°- Reemplázase la glosa del ítem 12/02/101/25 de la Ley de Presupuestos vigente, por la siguiente: "Para realizar estudios y ejecutar obras en un segundo programa de caminos transversales y sectores del longitudinal que puedan ser financiados total o parcialmente en conformidad a los Convenios que se suscriban entre el Gobierno de Chile y la International Development Association. Este ítem será excedible y se podrá autorizar fondos con cargo a él antes que dichos Convenios sean suscritos."