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Artículo 6 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831023.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los veinticinco días no trabajados por el personal del Servicio Nacional de Salud en los meses de Agosto y Septiembre de 1963, serán pagados prolongando la jornada diaria de trabajo. En consecuencia, derógase el artículo 56° de la ley N° 15.561.