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Artículo 7 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831024.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios contratados, que deban asumir funciones en un lugar diferente del de su residencia habitual, tendrán derecho al beneficio contemplado en la letra a) del artículo 78° del DFL. N° 338, de 1960.